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Inicio · Ensamblaje (Ley 7546/2025)

Producción y ensamblaje de equipos · Ley N° 7546/2025

Incentivos para fabricar y ensamblar en Paraguay equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales.

Objeto y alcance

La Ley N° 7546/2025 establece la “Política Nacional para la Producción y el Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales” (art. 1°). Se aplica a esos procesos cuando se realizan en el territorio nacional por personas jurídicas o empresas unipersonales, nacionales o extranjeras (art. 2°). Fue publicada en la Gaceta Oficial del 8 de setiembre de 2025, junto con las Leyes 7547 y 7548.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Industria y Comercio, salvo en los aspectos tributarios, que corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas (art. 4°).

Beneficios fiscales (art. 5°)

  • Bienes de capital: las exoneraciones del régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital (hoy, la Ley N° 7548/2025).
  • Importación de materiales: exoneración del impuesto aduanero (salvo tasas por servicios); los bienes finales quedan expresamente excluidos. La base imponible del IVA será el 15 % del monto previsto en la Ley N° 6380/2019.
  • Compra local de materiales: base imponible del IVA equivalente al 15 %.
  • Comercialización: en todo el circuito de venta de los bienes producidos o ensamblados bajo el régimen, el IVA se aplica sobre una base imponible del 45 %.

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Industria y Comercio delimitarán los bienes elegibles.

Requisitos y plazos

Pueden acceder las personas jurídicas o empresas unipersonales legalmente constituidas y al día con sus obligaciones tributarias (art. 7°). Según el análisis del estudio Vouga Abogados, la ley exige además incorporar al menos un 20 % de valor agregado nacional, generar empleo formal permanente, implementar programas de transferencia tecnológica y presentar un proyecto de inversión con declaración de impacto ambiental; los beneficios se otorgan por veinte años, renovables por otros veinte, y la reglamentación debía dictarse en 120 días. Recomendamos confirmar estos extremos con el texto oficial y la reglamentación vigente antes de cada proyecto.

Nuestro servicio

Asesoramos en la estructuración del proyecto, la verificación de elegibilidad de los bienes, la preparación de la solicitud ante el MIC y la coordinación con el régimen de incentivos de la Ley 7548 y, cuando corresponda, con el régimen de maquila.

Fuentes

Contenido informativo y general, actualizado al 1 de noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni tributario para un caso concreto. Varias de estas leyes remiten a reglamentaciones del Poder Ejecutivo y de la DNIT que deben verificarse antes de cada operación.