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Incentivos fiscales a la inversión · Ley N° 7548/2025

El régimen que sustituye a la Ley N° 60/90 y al Decreto-Ley N° 27/1990.

Datos de la ley

La Ley N° 7548 “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera” fue sancionada el 2 de setiembre de 2025 y promulgada y publicada el 8 de setiembre de 2025 (SILpy). Su objeto es mantener y actualizar las medidas de promoción de inversiones vigentes desde 1990, con el propósito de aumentar la producción, el empleo permanente, la incorporación de tecnología, la integración de proveedores locales y el desarrollo de las MIPYMES (art. 1°).

Beneficios fiscales (art. 4°)

  • Exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital, o de materias primas e insumos destinados a fabricarlos, previstos en el proyecto y de aplicación directa al ciclo productivo industrial, agropecuario y de servicios (salvo tasas por servicios).
  • Exoneración del IVA en los términos del artículo 100 de la Ley N° 6380/2019 y en la primera enajenación de los bienes de capital adquiridos bajo el régimen, cuando la transferencia se realiza entre beneficiarios.
  • Exoneración del INR sobre intereses, comisiones y recargos remesados a entidades financieras del exterior por préstamos que financien el proyecto, cuando la inversión sea de al menos US$ 13.000.000, por el plazo del financiamiento.
  • Exoneración del IDU durante diez años desde la primera generación de dividendos del proyecto, también con inversión mínima de US$ 13.000.000. Para no residentes, aplica solo si la inversión no procede de un territorio de baja o nula tributación o si el IDU no es reconocido como crédito fiscal en el país de origen.
  • Exoneración del arancel y del IVA a la importación de bienes de capital para proyectos de turismo y entretenimiento de gran envergadura, con inversión de al menos US$ 20.000.000.

Los montos mínimos no pueden acumularse entre distintos proyectos y se actualizan conforme al artículo 32; los valores actualizados se publican en la Gaceta Oficial.

Consejo de Inversiones

El artículo 5° crea el Consejo de Inversiones, órgano técnico que dictamina los proyectos. Lo preside el representante del Ministerio de Industria y Comercio y lo integran además el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Trabajo, el Banco Central del Paraguay, la DNIT, FEPRINCO y la Unión Industrial Paraguaya.

Transición desde la Ley 60/90

El artículo 34 deroga la Ley N° 60/90 y el Decreto-Ley N° 27/1990. Según el artículo 35, los proyectos aprobados antes de la vigencia de la nueva ley siguen sujetos a las reglas de su resolución biministerial; en cambio, las renovaciones, complementaciones y transferencias de bienes y beneficios preoperativos se rigen por los artículos 14 a 18 de la Ley 7548.

Nuestro servicio

Estructuramos el proyecto de inversión, verificamos el cumplimiento de los umbrales, preparamos la solicitud y su documentación, y acompañamos al cliente ante el Consejo de Inversiones y las autoridades de aplicación. También revisamos proyectos aprobados bajo la Ley 60/90 que requieran renovación o transferencia.

Fuentes

Contenido informativo y general, actualizado al 1 de noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni tributario para un caso concreto. Varias de estas leyes remiten a reglamentaciones del Poder Ejecutivo y de la DNIT que deben verificarse antes de cada operación.